Resolución Expediente Acta Nº
Nº 338/023 0179-69-001-2023 38/2023
 
Referencia
NO HACER LUGAR A LA PETICIÓN DE LILIANA SIQUEIRA REFERENTE A UNA PARTIDA RETRIBUTIVA
 
Resolución

 

VISTO: la nota presentada por la Cra. Siqueira en referencia al contenido de la Sentencia N° 23/2016, en relación la liquidación de la partida de compensación a los funcionarios Liliana Siqueira y Sergio Pérez;

RESULTANDO: I) que en la nota se reclama que una compensación que por la mencionada sentencia tenía el carácter de “personal”, por Decreto Nº 454/022 pasó a ser “por funciones especiales”;

II) que la Sentencia 23/16 reconoce un aumento a las retribuciones de los funcionarios y alcanza a esta Unidad por lo que Ursea extendió dicho aumento a quienes no participaron del juicio;

III) que sin perjuicio de lo manifestado, la Sentencia no asigna partidas puntuales a cada funcionario, ya que no falla acerca de las compensaciones sino de porcentajes de aumentos salariales para los funcionarios;

IV) que asimismo las compensaciones mencionadas están ligadas al cumplimiento de determinadas funciones en Ursea, por lo que están asociadas al cargo y no a la persona;

CONSIDERANDO: que atento a que se formuló una petición corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas, y al artículo 318 de la Constitución;

EL DIRECTORIO DE URSEA

RESUELVE:

1) No hacer lugar la petición impetrada.

2) Notifíquese. Publíquese en el sitio web de Ursea y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 38/2023 de fecha 06/27/2023