VISTO: la nota
presentada por
la Cra. Siqueira en referencia al contenido de la Sentencia N° 23/2016, en
relación la liquidación de la partida de compensación a
los funcionarios
Liliana Siqueira y Sergio Pérez;
RESULTANDO: I) que
en la nota se
reclama que una compensación que por la mencionada sentencia
tenía el carácter
de “personal”, por Decreto Nº 454/022 pasó a ser
“por funciones especiales”;
II) que la Sentencia 23/16 reconoce
un aumento
a las retribuciones de los funcionarios y alcanza a esta Unidad por lo que
Ursea extendió dicho aumento a quienes no participaron del
juicio;
III) que sin perjuicio de lo
manifestado, la
Sentencia no asigna partidas puntuales a cada funcionario, ya que no falla
acerca de las compensaciones sino de porcentajes de aumentos salariales para
los funcionarios;
IV) que asimismo las compensaciones
mencionadas
están ligadas al cumplimiento de determinadas funciones en Ursea, por lo
que
están asociadas al cargo y no a la persona;
CONSIDERANDO: que
atento a que se
formuló una petición corresponde resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo
precedentemente
expuesto, a la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con sus
modificativas,
y al artículo 318 de la Constitución;
EL
DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:
1)
No hacer lugar la petición impetrada.
2)
Notifíquese. Publíquese en el sitio web de Ursea y oportunamente
archívese.
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